CRITICA
A LA LEY DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICION A LA DEMOCRACIA
El
anteproyecto de “Ley Del Estatuto que Rige la Transición a la
Democracia…” difundida por los diputados de la Asamblea Nacional
en desacato, (la cual va a ser discutida en la sesión del martes 15
de enero) presenta un conjunto del orientaciones que deberían
regular el funcionamiento del Estado venezolano en un supuesto
período de transición.
De
su lectura, se deja constancia de la injerencia y tutela del
Departamento de Estado de los EEUU, del Cartel de Lima y la derecha
internacional, quienes vienen construyendo y desarrollando la
narrativa de la “ursupación de poder” como categoría
político-jurídica para tratar de ganar adeptos en la FANB. Ese es
el verdadero objetivo de la discusión de mañana en la AN, formando
parte de la campaña OPSIC que intenta explotar lo constitucional
como ficción jurídica que encubre el objetivo político
contrarrevolucionario, pero que se puede instrumentar de cara al
sector militar institucionalista.
En
tal sentido, en este breve articulo nos concentramos en desenmascarar
esta COARTADA, que se fundamenta en el uso y abuso del tema de la
constitucionalidad, como un FETICHISMO JURIDICO utilizado en la lucha
política:
1.-El
documento (
“LEY
DEL ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICION A LA DEMOCRACIA)”
no tiene ninguna validez jurídica porque no puede justificarse, ni
legitimarse desde la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Por lo tanto, es
inconstitucional.
Con este enfoque no pueden lograr la legitimidad de origen de la
rebelión militar ( por más que manipulen los artículos 333 y 350)
.Cualquier estudiante de derecho se daría cuenta de que es un fraude
legal.
2.-El
documento afirma en su Exposición de Motivos que en Venezuela a
partir del 10 de enero del 2019 existe un vacío de poder, una
vacante absoluta del Presiente de la República. Nuestra Constitución
no contempla esta situación de hecho y solo tipifica una situación
de vacante absoluta de acuerdo a los artículos 233 y 234.
3.-La
Asamblea Nacional no tiene competencia para modificar la Constitución
en sus diferentes formas, esta es tarea exclusiva de la Asamblea
Nacional Constituyente. Por otra parte no pueden asumir ni usurpar
las funciones del poder ejecutivo (por ejemplo ver los artículos del
8 al 11).
4.-Nuestra
Constitución no contempla la figura del vacío de poder y de la
transición tal como configura en el anteproyecto, por ende el
documento se haya fuera del marco constitucional y podríamos
calificarlo como un ilícito legal, fraude constitucional que tiene
sus debidas responsabilidades penales.
5.-En
la exposición de motivos de este instrumento de lucha política
asumen supuestos falsos, por ejemplo, que el 20 de mayo de 2018 no
hubo elecciones presidenciales, que no es válida la designación
presidencial por parte del TSJ, que la constitución ha dejado de
observarse, que no existe estado de derecho, que hay grave
violaciones de derechos humanos y que hay una fraudulenta asamblea
nacional constituyente.
A
partir de estos falsos supuestos contradictorios con la realidad y la
constitución no puede construirse una argumentación jurídica
valedera. siendo una especie de “trapo rojo” que oculta los
verdaderos propósitos que persiguen.
6.-Encontramos
en dicho documento
la propuesta de establecer en Venezuela un nuevo modelo de
desarrollo económico fundado en el libre mercado (artículo 21
ordinal 2) que debilitaría el Estado Social de Derecho y de
Justicia, que es la característica de nuestro estado
constitucional.
7.-Igualmente,
apuesta por una concepción neoliberal del estado venezolano; que
como tal pertenece sin duda a la contra ofensiva ideológica
impulsada por la derecha internacional. Pretende reinsertar al estado
venezolano en el concierto de las “naciones libres”, debilitando
al estado y a los poderes públicos, socavando al welfare y las
políticas públicas que protegen a los ciudadanos más débiles de
nuestra sociedad. De acuerdo con este modelo se debilitaría la
política con respecto a la economía; las instituciones políticas
se transformarían en simples administradoras de un modelo de
desarrollo que el poder político no podría ni planificar ni
estructurar. La política sería neutralizada por la economía, por
un poder controlado por los grandes poderes económicos y
financieros.
8.-
De igual forma, el
documento sirve para la expansión institucional, la legitimación de
la ocupación del estado venezolano por parte del bloque atlántico,
legalizando un plan desestabilizador que está en desarrollo y que
cuenta con el apoyo con el apoyo de la súper clase global: Trump y
Cia.
En
ese contexto, están invocando la aplicación de los artículos 333 y
350, que paradójicamente son empleados como validación de la
instigación a la rebelión dirigida a desmantelar nuestro estado
constitucional, nuestro orden constitucional. Por supuesto, la
batalla no es estrictamente legal-constitucional, si no que responde
a una estrategia político-militar dirigida a derrocar el gobierno de
Nicolás Maduro, y en conscuencia, debe ser enfrentada con una
respuesta global e integral: es la demanda de la coyuntura
Lucio.D.
Corriente histórico-social
13
de Enero de 2019
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