EL PODER POPULAR Y EL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA
Carlos
Lanz Rodríguez
PRESENTACIÓN
En las anteriores entregas
de este ensayo, publicadas conjuntamente en comunicadoresenacción2012.blogspot.com
y en Aporrea.Org, hemos sistematizados diversos tópicos de la
COMUNALIZACION DEL PROGRAMA DE LA PATRIA, colocando el énfasis en los
planteamientos anti-capitalistas del legado que Chávez y su concreción en el nuevo modelo productivo
socialista. Esta focalización de la reflexión sobre la esfera productiva, también
se apoya en otros documentos como las BASES PROGRAMATICAS DEL PSUV Y
DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL PSUV, LEYES DEL PODER POPULAR, GOLPE DE TIMON Y
LEY PLAN DE LA PATRIA.
En esa perspectiva,
abordamos aspectos teóricos y metodológicos de la comunalización del modelo
productivo socialista, definiendo sus principales rasgos y proponiendo su
abordaje metodológico con el METODO INVEDECOR y empleando las herramientas de
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
En esta nueva entrega, vamos
a reiterar el nexo entre el poder popular y el modelo productivo tomando como
eje reflexivo las LEYES DEL PODER POPULAR, desarrollando la propuesta del
sistema económico comunal.
I.-
CARACTERIZACION DEL PODER POPULAR EN LA TRANSICION SOCIALISTA.
“Pulverizar completamente la forma de
Estado burguesa que heredamos…”
Hugo Chávez. Presentación del
Programa de la Patria
Es muy común oír decir que el actual estado no es la organización que requiera la revolución
para llevar a cabo las transformaciones que históricamente demanda la transición socialista.
Por eso el Cmdte Chávez
sintetizó esta demanda en la consigna “COMUNA O NADA”, reclamando en forma
crítica-autocrítica el estudio y aplicación de las leyes del poder popular que
se refieren al sistema comunal, tal como lo hizo en el último consejo de
ministro donde estuvo presente el 20 de
octubre de 2012, el cual fue publicado por el MINCI con el título GOLPE DE
TIMON:
“Nicolás te encomiendo esto
como te encomendaría mi vida: las comunas, el estado social de derecho y de
justicia. Hay una Ley de Comunas, de economía comunal. Entonces, ¿cómo vamos a
estar nosotros haciendo...?
Lo mismo pregunté en Ciudad
Caribia: ¿Dónde está la comuna, no la
comuna, las comunas? ¿Dónde vamos a crear las comunas, las nuevas? Y allá en
Ciudad Belén, seguimos entregando las viviendas, pero las comunas no se ven por
ningún lado, ni el espíritu de la comuna, que es mucho más importante en este
momento que la misma comuna: la cultura comunal. ¿Me explico? ¿Será que yo
seguiré clamando en el desierto por cosas como éstas? Todos aquí tenemos que
ver con esto, todos, desde mi persona, la Presidencia de la República; aquí en
torno a Miraflores debería existir ya una comuna. Todos y todas tenemos que ver
con eso; es parte del alma de este proyecto.
La autocrítica es para
rectificar, no para seguirla haciendo en el vacío, o lanzándola como al vacío.
Es para actuar ya, señores ministros,
señoras ministras, las
comunas, manden a buscar la Ley de las Comunas, léanla, estúdienla.
Mucha gente —estoy seguro —, no digo que ustedes, por allá, más allá, ni la han
leído, porque creemos que no es con nosotros. La Ley de la Economía Comunal,
mucha gente ni la ha leído, porque creemos, que no, lo mío es otra cosa, eso no
es conmigo.”
“…Creo que tenemos unos
nuevos códigos; creo que tenemos una nueva arquitectura legal, jurídica,
empezando por la Constitución; tenemos leyes de consejos comunales, leyes de
comunas, economía comunal, las leyes de los distritos motores de desarrollo;
pero no le hacemos caso a ninguna de esas leyes; nosotros, que somos los
primeros responsables de su cumplimiento.
La nueva arquitectura
jurídica a la que se refiere el Cmdt. Chávez, a parte de las CRBV, está en las llamadas leyes del poder popular: Ley
Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Comuna, Ley Orgánica de Contraloría
Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal.
En estas leyes se redefinen
una serie de conceptos referidos al poder, la democracia, la naturaleza del
Estado, superando la tutela de las élites, las formas representativas del
Estado burgués:
En la Ley Orgánica del Poder
Popular, en su CAPÍTULO I, Disposiciones Generales, Artículo 1 señala:
“La presente Ley tiene por
objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones
objetivas a través de los diversos medios de participación y organización
establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de
la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno
derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y
corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno
comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Artículo 2. El Poder Popular
es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político,
económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y
disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.”
Aquí aparece reseñada una
concepción del poder articulada a la democracia participativa, el autogobierno
comunitario, el ejercicio directo del poder a través de las diversas formas que edifican el Estado
Comunal.
De esa manera se estable el
nexo entre poder popular y Estado Comunal, tal como se recoge en las
definiciones de la Ley del Poder Popular, art 8.8 y en la Ley Orgánica de
Comuna, Art. 4.10:
“Estado comunal: Forma de organización político social,
fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido
en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de
desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad
social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula
fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.”
Aparecen en este artículo
los rasgos del Estado Comunal:
1.- El poder es ejercido
directamente por el pueblo
2.- Modelo económico de
propiedad social y de desarrollo
endógeno sustentable.
3.- La célula fundamental de
conformación del Estado Comunal es la comuna.
Para los defensores del
estado burgués heredado (el cual el Cmdte Chávez llamó a “pulverizarlo
completamente), el estado comunal no es constitucional, no respeta la
representación al asumir el poder directo, no es legítimo por que fue aprobado
vía ley habilitante.
En términos jurídicos estas
críticas fueron refutadas por el TSJ en la sentencia No.1.330, de fecha 17/12/2010, sobre el carácter
orgánico de la Ley Orgánica de Comunas, donde el máximo tribunal de la
república confirma su carácter constitucional, como desarrollo de la soberanía
política del pueblo:
“En el caso de autos, se
observa que el objeto de la ley en comentarios se ciñe a “desarrollar y
fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local
donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el
pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica
mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el
marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia” (ex
artículo 1 eiusdem). Asimismo, el citado instrumento comprende mecanismos que
posibilitan la transferencia de competencias desde los entes político
territoriales mayores hacia las organizaciones primarias de vida comunitaria,
promoviendo la participación de éstas en la gestión, ejecución y control de
servicios y obras de interés local.
“…el citado instrumento se
dicta en desarrollo del principio constitucional de la democracia
participativa y descentralizada que postula el preámbulo constitucional y
que reconocen los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de
soberanía, cuyo titular es el pueblo, quien está además facultado para
ejercerla “directamente” y no sólo “indirectamente” por los órganos del Poder
Público; así como del artículo 62 ejusdem, que estatuye el derecho de las
personas a la libre participación en los asuntos públicos y,
especialmente, el artículo 70 del mismo texto fundamental, que reconoce
expresamente medios de autogestión como mecanismos de participación popular
protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía, medios que son sólo
enunciativos en los términos de la predicha norma.
En fuerza de las anteriores
consideraciones, debe esta Sala pronunciarse afirmativamente respecto del
carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas, en la medida en que se
dirige a desarrollar de manera neurálgica y directa el contenido de derechos
fundamentales, por lo cual es una de las modalidades expresamente contempladas
en el artículo 203 constitucional, al fortalecer el derecho político a la
participación en la gestión de los asuntos públicos (artículo 62 ejusdem),
conformando una entidad local de protagonismo del pueblo en el ejercicio de su
soberanía (artículo 70 ejusdem), lo cual no es incompatible con el ejercicio
indirecto de la misma por los órganos del Poder Público (artículo 5 ejusdem),
constituyendo una estructura que se inserta en la política nacional de la
descentralización (artículo 158 ejusdem), compatible con la organización municipal,
según lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones
precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la
CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS,
sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2010.."
En este dictamen se reivindica la democracia participativa y protagónica, igualmente se
desarrolla la idea de participación integral cuando se asume Art 62 de la CRBV que establece el derecho a participar en la
formulación, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas,
finalizando con la postulación de la autogestión como parte del ejercicio de dicha soberanía.
Esta concepción de
participación integral, se asocia en la Ley Orgánica del Poder Popular a la corresponsabilidad, tal como se define en
el Art.8.7:
“7.Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los
ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de
formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y
comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
Debemos destacar el alcance
de este planteamiento ya que es una de formulaciones constitucionales de mayor
alcance trasformador y este caso por mandato de ley también se desarrolla en el
poder popular, integrando las tareas intelectuales y manuales. En las medida en
que la comunidad participa en la formulación-elaboración de planes, y no sólo
los ejecuta, comienza a superarse la división social del trabajo capitalista y
el poder vinculado al saber se democratiza, produciéndose una mayor identidad
entre gobernado y gobernado. Al mismo tiempo esta corresponsabilidad en estos 4
aspectos de cualquier gestión, en este caso comunal, es una profilaxis contra
la burocratización, favoreciendo del mismo modo la contraloría social.
II.-
SISTEMA DE AGREGACION COMUNAL Y ECONOMIA
COMUNAL
Las anteriores definiciones
sobre el poder popular y el estado comunal están territorializadas como nueva
geometría del poder e igualmente forman parte del nuevo modelo productivo
socialista, concretado en la economía comunal.
No se trata de una instancia
del poder popular o espacio territorial aislado, sino que conforman un sistema,
al igual que en la esfera productiva no se trata de una unidad productiva
separada, sino de un sistema económico
comunal.
Veamos cómo se describe el
primer aspecto contemplado en la Ley
Orgánica de Comuna:
“Sistemas de agregación
Artículo 58. Las instancias
del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí,
con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para
fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos,
económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la
soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.”
Los propósitos articuladores del sistema de
agregación comunal, se desarrollan más
ampliamente en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Comuna, enmarcados en las siguientes finalidades:
“Los sistemas comunales de
agregación tienen como finalidades:
1. Ampliar y fortalecer la
acción del autogobierno comunal.
2. Llevar adelante planes de
inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos
establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.
3. Asumir las competencias
que mediante transferencias se le otorguen
para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios
públicos.
4. Impulsar el desarrollo
del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de
producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad
social comunal directa o indirecta.
5. Ejercer funciones de
control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito
territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público."
En estas finalidades de la
agregación comunal se van concretando funciones y competencias de un nuevo tipo
de gobierno:
•Fortalecimiento de
autogobierno comunal
•Asumir planes de inversión,
según los planes y programas de desarrollo
•Asumir competencias
mediante transferencias que se le otorguen
•Articulación en redes por áreas de producción
•Articular también de las
organizaciones socio-comunitarias de propiedad comunal directa o indirecta
•Contraloría social de
planes y proyectos.
En el Art 60 de la Ley
Orgánica de Comuna se establecen los tipos de sistema de agregación:
“1. El Consejo
Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones
sociales de una comunidad.
2. La Comuna: como
instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito
territorial determinado.
3. La Ciudad Comunal:
constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en
un ámbito territorial determinado.
4. Federación
Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan
en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.
5. Confederación
Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un
eje territorial de desarrollo.
6.
Las demás que se constituyan por iniciativa popular.
Estos aspectos territoriales
del sistema de agregación comunal,
tienen una estrecha conexión con las instancias del poder popular, entre las
que destacan los Consejos Comunales y las Comunas.
En tal sentido, en el Art .15
de la Ley Orgánica del Poder Popular, refiriéndose a los primeros eslabones del
autogobierno, se señala:
“Las instancias del Poder
Popular para el ejercicio del autogobierno son:
1. El consejo comunal , como instancia de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y
las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social.
2. La comuna , espacio
socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades
vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y
costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades
productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de
soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social
de la Nación.”
En este párrafo se
caracterizan las instancias embrionarias del poder popular y el Estado
Comunal:
•1.- El consejo comunal como
espacio de articulación de ciudadanos y ciudadanas, organizaciones comunitarias
y movimientos populares. Permiten ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas.
•2.- La comuna, espacio
socialista conformada por comunidades vecinas con una memoria histórica
compartida, rasgos culturales comunes, territorio que ocupan, actividades
productivas que le sirven de sustento y sobre los cuales ejercen los principios
de soberanía como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo
de desarrollo endógeno sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo
Económico Social de la Nación.
Veamos ahora como estos
espacios sociales y territoriales son el asiento de la economía comunal.
El sistema económico
comunal en el Art 8.13, de la Ley
Orgánica del Poder Popular, es definido
de la siguiente manera:
“Conjunto
de relaciones sociales de producción, distribución, inter- cambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a
través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social
comunal.”
Como sistema la economía
comunal contempla:
1.Nuevasrelaciones de
producción, intercambio , consumo, saberes y conocimientos,
2.Articulación entre las
instancias del poder popular y el poder público,
3.Organización
socio-productivas
4.Formas de propiedad social
Estos rasgos de la economía
comunal, son reiterados en las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal,
agregándole la reinversión del excedente y la planificación democrática y
participativa.
En esa dirección el
Art.1 de dicha ley, señala:
“La presente Ley tiene por
objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas,
principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del
Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio-productivas bajo
régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir
socialmente el excedente, mediante una
planificación estratégica, democrática y participativa."
Igualmente, globalizando
otros aspectos de la economía comunal, en la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal, cuando establece las finalidades de la ley, en el Art 4, dice:
“2. Impulsar el Sistema
Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible
para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
3. Fomentar el Sistema
Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de
diversas formas de organización socio-productiva, comunitaria y comunal en todo
el territorio nacional.
5. Asegurar la producción,
justa distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados
por las diferentes formas de organización socio-productiva, orientados a
satisfacer las necesidades colectivas.
6. Promover un sistema de
financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos
socio-productivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social,
donde se reconozcan los saberes, el conocimientos y las potencialidades
locales…
7. Promover la articulación
en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-productivas
comunitarias y comunales…
8. Incentivar en las
comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la
educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y
conocimientos…
9. Promover la formación
integral de las organizaciones socio-productivas en la planificación productiva
basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los
recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social del
excedente.
10. Garantizar la formación y la acreditación
de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva de los
ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las organizaciones socio-productivas
…”
Nos interesa destacar entre
estas finalidades, las que tienen que ver con el proceso de articulación del
sistema de economía comunal:
•Formación integral de las
organizaciones socio-productivas en la planificación productiva basada en la
sustentabilidad y sostenibilidad, la cultura de ahorro
•Asegurar la producción,
distribución justa, intercambio y
consumo..
•Articulación en redes, por
áreas de producción y servicio
•Financiamiento de proyectos
socio-productivos sustentables, reconociendo saberes y potencialidades locales.
Estos aspectos organizativos
y de gestión dan cuenta de una de las fallas que hemos criticado a lo largo de
estos ensayos: LA FALTA DE ARTICULACION DE PLANES , PROGRAMAS Y PROYECTOS.
Por eso debemos seguir
reseñando lo que contempla la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en
relación al proceso de articulación. En el Art 39 de la referida ley se plantea las funciones del Consejo de Economía
Comunal, asignándole funciones
articuladoras y de coordinación:
“2. Articular la relación de los comités de
economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación
Comunal.
3. Seguimiento y
acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de
garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes
productivas.
4. Velar para que los planes
y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en
correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
6. Articular con el órgano
coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y
ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas.
10. Organizar en redes de
productores y productoras a las organizaciones socio-productivas y a las
comunidades organizadas que ejecuten proyectos socio-productivos ubicados en el
ámbito geográfico de la Comuna.”
Igualmente,en la ley se
establece las obligaciones de las organizaciones socio-productivas y en su
Art 24, se señala:
“1. Diseñar y ejecutar
planes, programas y proyectos socio-productivos, en coordinación con el Comité
de Economía Comunal, el Consejo de
Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal
del sistema de agregación…
10. Desarrollar acciones estratégicas de
enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socio-productivas,
a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico
Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la
cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo
social integral del país."
Queda claro en la ley la
necesidad de la coordinación y articulación de las actividades productivas,
asumidas como funciones del Consejo de Economía Comunal y como obligaciones de
las organizaciones socio-productivas.
Esta importancia de la
articulación en redes fue planteada por el Cmdte Chávez en el GOLPE DE TIMON,
alertando sobre lo que implica ser un islote en mar capitalista:
“El nuevo ciclo de la
transición; la construcción del socialismo, de nuestro modelo. Nosotros debemos
territorializar los modelos. Yo me imagino, por
ejemplo, un sector de Sarria, la calle real de Sarria, el edificio y la
panadería, el Pdval y la Farmapatria son elementos nuevos, como de un injerto.
Ahora, compañeros, compañeras, camaradas, si este elemento no formara parte de
un plan sistemático, de creación de lo nuevo, como una red, esto sería A y
esto sería B, esto sería C, D, E, etc., y una red que vaya como una gigantesca
telaraña cubriendo el territorio de lo nuevo, sino fuera así, esto estaría
condenado al fracaso; esto sería absorbido por el sistema viejo, se lo traga,
es una gigantesca amiba, es un monstruo el capitalismo.”
En el mismo sentido, el
Cmdte Chávez alertó:
“Tenemos que asociarnos con
los pequeños productores, pero tenemos que injertar la propiedad social, el
espíritu socialista, a lo largo de toda la cadena, desde el trabajo de la
tierra, donde se produce el mango, la guayaba, la fresa, hasta el sistema de
distribución y consumo de los productores que de ahí salen.
Todo eso hemos hecho en aras
de la transición, pero no debemos perder de vista, compañeros
y compañeras, la parte medular de este proyecto: no
debemos seguir inaugurando fábricas que sean como una isla, rodeadas del mar
del capitalismo, porque se lo traga el mar.
En estos párrafos existe una
clara coincidencia entre lo que plantea las Leyes del poder Popular y estos
llamados del Cmdt. Chávez:
•En la transición socialista
hay que territorializar el modelo, tal como esta desarrollado en el sistema de
agregación comunal.
•Se trata de un plan
sistemático de conformación de redes, como una gigantesca telaraña que
cubre los territorios.
•La red abarca desde la
producción, pasando por la distribución y el consumo.
•En su seno se debe
injertar la propiedad social, el
espíritu socialista.
Del mismo modo, el Cmdt.
Chávez llamó la atención ante los peligros de no articular las obras públicas
con el modelo productivo, los proyectos
fabriles con los cambios estructurales, lo que es también una falla en la
articulación teórico-conceptual que en sus palabras LIQUIDA el proyecto
transformado:
“No creamos que porque vamos
a inaugurar la fábrica
de Cemento Cerro
Azul o la
fábrica de fábricas en
Guanare, o la
fábrica de computadoras, o la
fábrica de satélites, o la fábrica ésta y aquella ya estamos listos, no;
o porque nacionalizamos cementos...
Cuidado, si no nos damos
cuenta de esto, estamos liquidados y no sólo estamos liquidados, seríamos
nosotros los liquidadores de este proyecto.
Nos cabe una gran responsabilidad ante la historia a los que aquí estamos…”
“…seguimos entregando las
viviendas, pero las comunas no se ven por ningún lado, ni el espíritu de la
comuna, que es mucho más importante en este momento que la misma comuna: la
cultura comunal...”
“Inauguramos hace poco la carretera Mamera- El
Junquito. Díganme si han visto la primera granja ahí, colectiva…Terminamos
la carretera y no hay una sola unidad productiva que hayamos creado nosotros.
Creemos que la carretera es
el objetivo, ¿será el ferrocarril el objetivo?, ¿será la carretera el objetivo?
¿O cambiar toda la relación geográfica – humana socio-territorial y cultural
de sus inmediaciones a lo largo de un eje? Este último sí es, pero a veces no
lo queremos entender, a veces no, casi nunca lo entendemos...”
Estas palabras del Cmdt.
Chávez con sentido crítico-autocrítico, nos señalan las amenazas que se ciernen sobre el proceso
revolucionario, cuando se formulan proyecto o se ejecutan obras sin vinculación con el horizonte programático de la
revolución, sin planificación sistemática, sin contextualización en el territorio,
sin pertinencia socio-cultural.
En nuestra próxima reseña,
abordaremos con más especificad el tipo de respuesta que debe dársele a las
anteriores amenazas, partiendo de las herramientas de la planificación
democrática, presupuesto por proyectos y construcción de
redes socio-productivas
E/
Carlos Lanz Rodriguez
4
de Febrero de 2014
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